El derecho familiar japonés, una rareza internacional
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Intromisión de los parlamentarios del PLD
Se esperaba que para finales de agosto de 2022 el subcomité de derecho de familia del Consejo Legislativo tuviera listo un primer borrador que introdujera la patria potestad compartida, una fórmula que reconoce a ambas partes el ejercicio de este derecho después del divorcio, pero las acerbas críticas que se dejaron oír desde las filas del Partido Liberal Democrático (PLD), donde muchos entendían que el borrador no iba a reflejar la postura mayoritaria en el partido, ocasionaron un gran retraso en la formación de un criterio común en el consejo. Se sabe que el tema va a ser sometido a consulta pública, pero no está claro si la reforma del Código Civil que implica saldrá finalmente adelante.
Algo similar había ocurrido previamente con las reformas legales cuyo objetivo era permitir que los cónyuges mantuvieran su respectivo apellido de soltero después de casarse. Existía ya un borrador de reforma basado en un informe favorable emitido por el citado consejo en 1996, pero, lejos de favorecer su implementación, el Gobierno se ha inclinado por darle marcha atrás.
En diciembre de 2020, cuando se estaba trazando el V Plan Básico de Igualdad entre los Sexos (Igualdad de Género), se produjeron intensos debates entre dos de los órganos internos del PLD (la Primera División para el Gabinete y la Comisión Especial para la Promoción de la Participación Activa de la Mujer), al cabo de los cuales fue suprimida una mención expresa que aparecía en la propuesta inicial sobre estudiar la introducción de un sistema que permitiera a los cónyuges mantener, si así lo deseaban, su apellido de soltero. A cambio, se introdujo en el texto un añadido en el que, para desestimar la reforma, se alegaba la larga historia del sistema de apellido único para el matrimonio, que en Japón ha acompañado siempre al sistema de registro civil por koseki, diciendo también que se había valorado la “sensación de unidad familiar”, el impacto que la reforma tendría sobre los niños y, finalmente, los intereses de estos. Además, en el cuestionario para una encuesta preparada por la Oficina del Gabinete en marzo de 2022, se hicieron cambios en la redacción de algunas preguntas y se introdujeron otras preguntas nuevas que encaminaban al encuestado a mostrarse a favor de seguir utilizando el sistema vigente, que permite a los cónyuges usar su apellido de soltero en su actividad profesional, aunque no sea el apellido que consta en el registro. Se entiende que los funcionarios del Ministerio de Justicia actuaron así para que la encuesta sintonizara con las intenciones de ciertos sectores del PLD. Por ejemplo, justo antes de la pregunta en la que se proponía elegir entre mantener la ley tal como está, promover el uso profesional del apellido de soltero y la reforma que permitiría el matrimonio con apellidos separados, se introducía una pregunta nueva en la que se invitaba al encuestado a elegir entre varios posibles efectos negativos que podría tener sobre los hijos el hecho de que sus padres tuvieran apellidos diferentes. Entre las opciones de respuesta para esta nueva pregunta, se ofrecía una que decía que se obstaculizaría “el sano desarrollo de los niños, al perderse la sensación de unidad familiar”.
El porcentaje de quienes apoyan el reconocimiento legal a los apellidos separados, que en 2017 alcanzó su máximo histórico con un 42,5 %, ha invertido su tendencia y actualmente se encuentra en su mínimo: un 28,9 %.
Una parte del conservadurismo está interviniendo arbitrariamente en la elaboración de informes de expertos, planes básicos y encuestas de opinión para que se adapten a sus planteamientos políticos y esta es una de las razones por las que el derecho de familia japonés y la propia sociedad japonesa se están convirtiendo en rarezas a nivel mundial.
La preferencia por el matrimonio “de derecho” amenaza la igualdad entre los niños
Veamos ahora un ejemplo de una reforma legal realizada en Japón que nos acerca a los estándares marcados por las Naciones Unidas y por los países occidentales en cuanto a garantizar los derechos humanos. Se trata de una disposición sobre la capacidad de heredar de los niños nacidos fuera del matrimonio.
El Código Civil elaborado en la era Meiji (1868-1912) establecía que los niños “no legítimos” tendrían derecho a heredar solo la mitad de lo que les hubiera correspondido de haber sido legítimos. La reforma del Código Civil de diciembre de 1947 no introdujo cambios al respecto. Consagrando esa diferencia, lo que se pretendía era ensalzar el matrimonio legítimo y promoverlo. Durante muchos años, Japón siguió recibiendo recomendaciones de las Naciones Unidas para que modificase esta disposición, ya que violaba convenciones internacionales como la de los derechos de los niños.
En septiembre de 2013, el pleno del Tribunal Supremo dictaminó que la discriminación que sufrían los hijos nacidos fuera del matrimonio al repartirse la herencia era contraria al principio de igualdad ante la ley y por tanto anticonstitucional. En su dictamen, el alto tribunal señaló que no era admisible causar un perjuicio basándose en un hecho, el nacimiento fuera del matrimonio, que no ha sido objeto de elección por el hijo ni puede este corregir, y que el hijo debe ser respetado como individuo y sus derechos, garantizados. En diciembre de ese mismo año se suprimió la disposición discriminatoria, alcanzándose así la igualdad en el reparto de la herencia.
Sin embargo, el concepto de legitimidad se ha mantenido y las casillas de “legítimo” e “ilegítimo” siguen apareciendo en los impresos utilizados para inscribir el nacimiento en el registro, una prueba de que el matrimonio legal sigue siendo visto con especial consideración y de que se sigue “distinguiendo” a los niños según sus padres estén casados o no lo estén.
En Japón, matrimonio, nacimiento y crianza se entienden como sucesos concatenados y el porcentaje de niños nacidos fuera del matrimonio era, en 2019, del 2,3 %, mientras que en los países europeos es de entre el 40 % y el 50 %, alcanzando el 59,7 % en el caso de Francia, donde estos nacimientos ocurren, por lo general, en parejas de hecho o formadas bajo el sistema del PACS (Pacto de Solidaridad Civil). Esto es así porque el propio concepto de “legitimidad” del nacimiento ha quedado abolido, se ha conseguido la igualdad entre los niños y la protección de los niños y el matrimonio se tratan como asuntos separados. La patria potestad compartida es uno de esos logros.
Asistencia a quienes se divorcian por mutuo acuerdo
En Japón, ambos progenitores ejercen conjuntamente la patria potestad cuando están casados, pero cuando se divorcian esta recae invariablemente en uno de los dos, que la ejerce individualmente. Hoy en día, en el ámbito mundial, esto es ya una rareza.
La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1989, dice explícitamente que los hijos, sea cual sea el estado civil de sus padres, tienen el derecho a ser criados por estos, y que los padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo de aquellos. En los años 90, con fundamento en esta convención, los países occidentales fueron cambiando sus legislaciones para que incluyesen como excepción el ejercicio individual de la patria potestad por uno de los progenitores en los casos en que se detectaran malos tratos u otras situaciones similares. Incluso en países como Corea del Sur, China o Taiwán es posible elegir la patria potestad compartida.
El problema del ejercicio individual de la patria potestad es la facilidad con que puede ocurrir la ruptura entre el niño y el progenitor que no la tiene. En Japón, tras el divorcio la madre se queda con la patria potestad de todos los hijos en la gran mayoría de los casos. Según un estudio de 2016 del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar, en los hogares monoparentales maternos los niños continúan en contacto con el padre solo en un 29,8 % de los casos, y el apoyo económico del padre para su crianza y manutención sigue recibiéndose solo en un 24,3 % de los casos.
Una de las funciones del derecho es delimitar la conducta de las personas. Especificando en las leyes la patria potestad compartida se está dando fundamento legal a los contactos entre los niños y los progenitores con quienes no conviven, y la determinación de las cargas en concepto de crianza y manutención de aquellos, entre otros aspectos. A menudo, se da la necesidad de tomar una decisión importante sobre los estudios o carrera profesional que ha de seguir un menor, los problemas que afronta en la escuela o los cuidados médicos que debe recibir. La explicitud de la ley al respecto favorece también la fijación en la sociedad de la idea de que también después del divorcio los progenitores deben decidir sobre todos esos aspectos dialogando y respetando la voluntad de los hijos.
Por otra parte, en los casos en que la relación entre los progenitores se ha deteriorado durante el proceso conducente al divorcio o a la separación hasta el punto de negarse a dialogar, así como en los que se ha producido violencia doméstica o maltrato infantil, la efectividad práctica de la patria potestad compartida se pierde. Para ejercerla efectivamente, se requiere que entre los progenitores haya común acuerdo.
Precisamente por eso, en Japón, donde cerca de nueve de cada 10 divorcios se hace por mutuo acuerdo, durante ese proceso se necesitan métodos que garanticen la formación de ese común acuerdo. Deberían hallarse fórmulas para asistir a los implicados, estableciendo, por ejemplo, la obligatoriedad de recibir orientación sobre el influjo que puede tener el divorcio sobre los hijos y cómo afrontarlo, o facilitar los servicios de un psicólogo ante situaciones de ansiedad.
Asimismo, cuando el conflicto entre los cónyuges es patente, se necesitan mecanismos que garanticen la seguridad de los niños, mediante mediaciones o dictámenes de un tribunal familiar para elucidar si ha habido violencia doméstica o maltrato infantil y, cuando sea necesario, estableciendo la patria potestad individual. Sería deseable, finalmente, un cambio de mentalidad de forma que el conjunto de la sociedad apoyase el ejercicio conjunto de la patria potestad y que nuestra concepción de lo que debe ser una familia o el trato entre padres e hijos estuviera centrada siempre en los intereses de los niños.
Un sistema que infringe la libertad de matrimonio
Dos importantes hitos en el camino hacia la normalización del derecho de familia japonés en el contexto internacional serían, por una parte, permitir la libre elección de apellido en el matrimonio, y por la otra, el matrimonio entre personas del mismo sexo.
El matrimonio se materializa con la recepción, por parte del funcionario correspondiente del municipio, de los documentos cumplimentados de registro matrimonial. Como en Japón rige el principio de un mismo apellido para ambos cónyuges (Artículo 750 del Código Civil), para completar el trámite estos deben hacer constar en los documentos dicho apellido. Aunque los dos deseen conservar su apellido original, deberán elegir entre resignarse uno de ellos a perderlos o renunciar a casarse. El sistema de apellido único coarta por tanto la libertad de contraer matrimonio y socava el principio de igualdad de derechos entre los contrayentes. El Tribunal Supremo ha dictaminado que el nombre es la base del respeto a la individualidad, símbolo de la personalidad individual y constituye en sí mismo un atributo de la personalidad (sentencia del 16 de febrero de 1988). Forzar a una persona a cambiar su nombre es una violación de sus derechos individuales y es contrario al respeto a la individualidad.
En Japón, el 95,3 % de los matrimonios que se registran utilizan en los documentos el apellido del marido (2020). En la práctica, el sistema de apellido único sirve para consolidar el uso y transmisión del apellido del varón, y como un reducto de la mentalidad patriarcal.
Una de las funciones esenciales del nombre es distinguir e identificar al individuo. En documentos como el pasaporte, la licencia de conducción o la tarjeta My Number (tarjeta de número individual promovida por el Gobierno como identificador), ya es posible agregar, entre paréntesis, el apellido de soltero al adoptado al casarse. Sin embargo, que lo que aparece dentro del paréntesis es el apellido que desea usar solo es evidente para los japoneses y no sirve en otros documentos de uso en contextos internacionales, como un pasaje aéreo o una tarjeta de crédito.
Aunque el uso de este tsūshō o apellido de uso corriente quede avalado por una ley, el apellido oficial seguirá siendo el que se utilice en asuntos tributarios, ante la seguridad social, al abrir una cuenta bancaria o suscribir una tarjeta de crédito, al hacer un contrato de telefonía móvil, o al inscribir en el registro una entidad con personalidad jurídica o la tutela de un mayor de edad. El tsūshō acaba significando una nueva carga para su portador, pues tener dos nombres tiene un costo y entraña el riesgo de dar lugar a confusiones. Así pues, ni añadir el apellido de soltero al oficial, cuando es posible, ni utilizar el tsūshō en otros casos proveen una solución definitiva.
En la consulta pública realizada con ocasión de la redacción del V Plan Básico de Igualdad entre los Sexos (Igualdad de Género) se recogieron las siguientes opiniones de entre los jóvenes.
“Me gustaría poder mostrar el nombre que quiero utilizar no como un añadido al nombre oficial, sino como mi verdadero y único nombre” (mujer, 20 años).
“Ahora estoy pensando en casarme, pero no me acostumbro a la idea que de mi apellido vaya a cambiar y no sé qué hacer. Yo creo que el problema está en el sistema vigente, que obliga a uno de los dos a renunciar a su apellido aunque no desee hacerlo” (mujer, 20).
Japón es el único país del mundo que actualmente fuerza al matrimonio legalmente a tener un apellido común. Es una herencia de la época en la que el marido era el que ganaba dinero y el representante de la familia. Es un sistema que no se comparece con una sociedad en la que se considera normal que ambos cónyuges trabajen y críen juntos a los hijos, ni con una sociedad que aspire a la igualdad de género.
La significación del reconocimiento legal para las minorías
En 1992 la Organización Mundial de la Salud dejó de incluir la homosexualidad en la categoría de las enfermedades.
El 17 de marzo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia de Sapporo dictaminó que el Código Civil y la Ley de Registro Civil vigentes, que no reconocen el matrimonio homosexual, contravienen el principio de igualdad ante la ley y son, por lo tanto, inconstitucionales. En su sentencia, precisa que la orientación sexual, al igual que el sexo o la raza, no son cosas que puedan elegirse o cambiarse a voluntad y que los homosexuales, como los heterosexuales, disfrutan de los mismos beneficios legales.
El matrimonio homosexual está aceptado en los ordenamientos jurídicos de 33 países y territorios del mundo. Holanda lo hizo en 2001; Cuba, en 2022. Taiwán se convirtió en 2019 en el primer país asiático en admitirlo (véase el sitio web EMA Japan, en japonés). De suyo, el objetivo del sistema matrimonial no es propiciar el alumbramiento ni la crianza de los hijos, sino dar protección jurídica a la vida común de la pareja. Otorgar reconocimiento a las parejas del mismo sexo es una forma de liberarnos de las ataduras de una sociedad que ha venido imponiendo el alumbramiento y la división sexual del trabajo.
Quienes desean conservar su apellido de soltero después del matrimonio o casarse con alguien de su mismo sexo son minorías. Y como tales, sufren en propia carne las contradicciones y deficiencias de la sociedad japonesa. Una sociedad amable con las minorías es una sociedad que apoya la diversidad, la tolerancia y la inclusión, y que es amable también con el resto de las personas. Las reformas legales deben ir siempre orientadas hacia la consecución de ese modelo de sociedad.
(Traducido al español del original en japonés. Fotografía del encabezado: Demandantes en un juicio en el que se pedía el reconocimiento a la utilización del apellido de soltero después del matrimonio se dirigen a la sede del Tribunal Supremo, el 23 de junio de 2021 en Chiyoda-ku, Tokio. Jiji Press)