La abdicación del Emperador

La abdicación del Emperador: ¿excepción o precedente?

Política

A mediados de marzo los presidentes y vicepresidentes de ambas cámaras de la Dieta presentaron al Gobierno un resumen de las discusiones en torno a la forma de hacer posible la abdicación del Emperador. El documento proponía canalizar la abdicación a través de una ley ad hoc que sería inseparable de la actual Ley de la Casa Imperial. El autor de este artículo señala que es una contradicción pretender que algo que se presenta como una excepción pueda sentar precedente.

Liberar al Emperador de sus cargas, un objetivo no cumplido

El día 8 del pasado mes de agosto, el Emperador de Japón hizo público un videomensaje en el que expresaba su deseo de abdicar debido a su avanzada edad. Por las informaciones reveladas hasta el momento, sabemos que el Emperador ha sufrido una intervención quirúrgica con motivo de un cáncer de próstata y otra para colocarle un baipás coronario. La Agencia de la Casa Imperial, encargada de velar por el bienestar de la familia, hace un estrecho seguimiento del estado de salud del Emperador, ya de avanzada edad, y se ha esforzado por revisar su apretada agenda.

Cuando ascendió al Trono del Crisantemo, Akihito juró respetar la Constitución de Japón y ha venido cumpliendo sus funciones públicas con entusiasmo, siempre con una actitud de proximidad hacia pueblo, como figura simbólica de su unidad. En los últimos años ha visitado Fukushima, Kumamoto y otras regiones afectadas por diversos desastres, donde ha ofrecido consuelo a las víctimas. Como parte de estas acciones de carácter simbólico, el Emperador ha mostrado un particular celo en honrar la memoria de los caídos en la guerra, para lo que ha visitado, además de Okinawa, Hiroshima, Nagasaki y otros lugares de Japón, otros lejanos lugares del extranjero que fueron escenarios de sangrientas batallas, como Saipán o Palao.

El Gobierno divide los actos del Emperador en tres categorías. Las dos primeras son los “actos de Estado” establecidos por la Constitución y los “actos públicos”, que el Emperador desempeña como figura simbólica. En conjunto, estos actos se denominan “funciones públicas”.   Los ritos de culto a los dioses y antepasados que se celebran a puerta cerrada en el Palacio Imperial, siguiendo el principio constitucional de separación entre política y religión, son considerados actos privados y encuadrados en la tercera categoría, la de “otros actos”.

Los “actos públicos” no están definidos por la ley y su realización depende de la voluntad del Emperador. Tremendamente escrupuloso en este aspecto, el Emperador ha afrontado sus funciones públicas con un fuerte sentido de la responsabilidad y gran entusiasmo. Pensando siempre y ante todo en el pueblo, es de temer que haya hecho caso omiso a las advertencias de la Agencia de la Casa Imperial en cuanto al necesario alivio de su carga. En su actitud hacia el pueblo, el Emperador siempre ha tratado de ser equitativo y esta es la razón de que el deseable alivio de su carga haya sido pospuesto una y otra vez, y nunca haya llegado a realizarse.

El josei miyake, una solución que se hace esperar

Fue durante el mandato del primer ministro Noda Yoshihiko (Partido Democrático) iniciado en septiembre de 2011, cuando la grave merma de miembros que aqueja a la familia imperial pasó a ser repentinamente un desafío para el Gobierno. Al ir falleciendo los miembros de más edad e ir perdiendo las mujeres su condición de miembros de la familia imperial conforme iban casándose, la perspectiva de una familia imperial en proceso de mengua resultaba preocupante. Si la familia imperial se va reduciendo, no solo se hace cada vez más difícil mantener un mismo nivel de actividad en la Casa Imperial: inevitablemente, el número de miembros cualificados para ascender al trono va también reduciéndose, desestabilizando la propia sucesión.

A principios de octubre de ese año, Haketa Shingo, director de la Agencia de la Casa Imperial, transmitió el problema a Noda calificándolo de “asunto de la máxima urgencia”. Ya en 2012, Noda inició una ronda de consultas con expertos acerca del entramado de sistemas que rigen la Casa Imperial. Se estudió qué diseño deberían tener dichos sistemas para que fuera posible asignar funciones también a los miembros femeninos de la familia imperial ya casados, y ese mismo mes se hizo público un compendio de los puntos debatidos, entre los cuales aparecía la creación, en el seno de la familia imperial, de núcleos familiares femeninos con título propio (josei miyake) inexistentes actualmente. Sin embargo, en noviembre Noda disolvió la Cámara Baja, según lo prometido al Partido Liberal Democrático en agosto para hacer posible la aprobación del proyecto de ley de subida del impuesto sobre el consumo, y con la celebración de las elecciones generales a finales de año la tentativa de creación de los josei miyake resultó infructuosa.

Las elecciones acarrearon el traspaso del poder político del Partido Democrático al Partido Liberal Democrático y la instauración del segundo gabinete de Abe Shinzō. Se entiende que el nuevo gabinete continuó estudiando la forma de frenar la disminución del número de integrantes de la familia imperial y de aliviar la carga de las funciones públicas realizadas por el Emperador, pero el asunto no parecía estar entre los grandes retos que afrontaba el ejecutivo. Fue entonces cuando, de improviso, se informó en julio del deseo del Emperador de abdicar.

Las informaciones bulleron al emitirse un mes después el videomensaje imperial, que creó entre muchos ciudadanos un sentimiento favorable a posibilitar la abdicación. Entre dichas informaciones, se entrevistó a un exconsejero de la Agencia de la Casa Imperial y otras personas relacionadas, que revelaron que el Emperador llevaba ya varios años transmitiendo a su entorno su deseo de ceder el trono. Bastaba con recordar que ya en 2015, en el encuentro con los medios previo a su cumpleaños (23 de diciembre), el Emperador había reconocido francamente que se sentía anciano y transmitido su opinión de que quien ocupase el trono del Crisantemo debería ser capaz de cumplir cabalmente la función simbólica de su cargo.

La abdicación llamó varias veces a las puertas de la ley

¿Sería posible, entonces, abrir una vía a la abdicación, atendiendo así los deseos del actual ocupante del trono? El Artículo 4 de la Ley de la Casa Imperial establece que el kōshi ascenderá al trono a la muerte de su antecesor, limitando la sucesión a tal circunstancia. Lo que la ley llama kōshi es el miembro de la familia imperial que ocupa el primer puesto en la línea sucesoria, en el presente caso el príncipe heredero Naruhito.

La actual Ley de la Casa Imperial no reglamenta de ninguna forma la abdicación. Para hacerla factible sería necesario reformar esta ley o legislar a algún otro nivel. Es una ley que emana directamente de la Constitución y esto significa que su reforma exige más de la mitad de los votos en las dos cámaras de la Dieta (Parlamento). El actual texto es heredero en muchos aspectos de la ley que regía la Casa Imperial antes de la guerra, y el principio de permanencia en el trono hasta la muerte es uno de ellos. El carácter vitalicio de la dignidad imperial no se estableció de forma automática en el texto antiguo ni en el nuevo. El primero quedó establecido el 11 de febrero de 1889, año en que se promulgó la Constitución Imperial de Japón. El jurista y funcionario gubernamental Inoue Kowashi y el miembro de la nobleza Yanagiwara Sakimitsu, que participaron en la elaboración del texto, propugnaron que la cesión del trono, que de forma consuetudinaria venía haciéndose desde la antigüedad, se plasmase en la ley. Pero el entonces primer ministro, Itō Hirobumi, se opuso frontalmente. En la llamada “Reunión de Takanawa”, celebrada en marzo de 1887, la propuesta relativa a la abdicación presentada por el grupo de Inoue fue rechazada al encontrar la férrea oposición de Itō, que quería evitar la utilización política del Emperador, quien, como jefe supremo de las Fuerzas Armadas, ostentaba grandes atribuciones.

La actual Ley de la Casa Imperial entró en vigor junto a la nueva Constitución de Japón, el 3 de mayo de 1947. La conveniencia de reglamentar en su texto la abdicación fue discutida en el subcomité de la primera sección de la Comisión Extraordinaria de Investigaciones Legislativas, establecida en marzo de 1946. En aquel entonces el problema de la abdicación estaba relacionado con las responsabilidades de guerra del Emperador Shōwa (Hirohito) y por esta razón estuvo acompañado de grandes complicaciones tanto en los contactos negociadores con el Mando Supremo de las Fuerzas Aliadas como en las discusiones realizadas en la todavía Dieta Imperial. Frente a los miembros del subcomité que se mostraban favorables a posibilitar la abdicación, encabezados por el profesor de la Universidad Imperial de Tokio Miyazawa Toshiyoshi, los miembros aportados por el entonces Ministerio de la Casa Imperial, con Takao Ryōichi a la cabeza, se oponían a dicha posibilidad. En cuanto a las autoridades de ocupación, se dice que les alarmaba la perspectiva de que, una vez abdicase el trono, el ambicioso Emperador Shōwa pudiera pasar a la esfera política.

Las discusiones sobre la abdicación del Emperador continuaron en la Dieta después de la guerra. Había cumplido ya los 80 años cuando, en 1984, se presentaron preguntas al respecto. El entonces subdirector de la Agencia Imperial, Yamamoto Satoru, adujo como razones de la ausencia de reglamentaciones sobre la abdicación en la Ley de la Casa Imperial 1) el temor a que la existencia de un jōkō o hōō (nombres tradicionales que se barajaban para aplicar al emperador, una vez hubiera renunciado al trono) pudiera dar origen a abusos o manipulaciones; 2) la posibilidad de que se forzase una abdicación que no hubiera sido libremente determinada por el Emperador, y 3) que el Emperador podría abdicar de forma arbitraria.

Una abdicación que respondiera a un deseo del Emperador contrariaría, sin duda, el Artículo 4 de la Constitución, que establece que el del Emperador es un cargo simbólico, carente de atribuciones políticas.

Sobre la pertinencia de posibilitar la abdicación, debería fomentarse un amplio debate popular partiendo siempre de que, según establece la Constitución, dicho cargo se fundamenta en la voluntad general de la nación japonesa, que es la soberana, y sin perder de vista el mantenimiento de la estabilidad del cargo.

Una solución de compromiso para encajar la ley ad hoc

Es de suponer que, habiendo conocido mediante el mensaje televisado el estado de ánimo del Emperador, muchos ciudadanos entiendan que a una persona tan mayor no debería cargársela con tanto trabajo y deseen que se le permita abdicar sin mayor dilación. También es comprensible que el Emperador desee traspasar de la mejor forma posible a la siguiente generación las funciones públicas que ha venido desempeñando, y que además quiera ver el traspaso con sus propios ojos.

Sin embargo, la actual Ley de la Casa Imperial no prevé la posibilidad de la abdicación. Se limita a prescribir la regencia para el caso de que el Emperador sufra una grave enfermedad o accidente. Y si pensamos en el propósito del propio sistema que hace del Emperador un símbolo, la coexistencia en el tiempo de un Emperador con otro que lo precede produciría duplicidades simbólicas y de autoridad que necesariamente redundarían en un debilitamiento del poder integrador del cargo. Y esto sería claramente contrario a la idea constitucional de un Emperador “como símbolo de la unidad del pueblo japonés”.

Un panel de expertos formado por el Gobierno el pasado otoño para deliberar sobre la forma de aliviar la carga que representan las funciones públicas para el Emperador fue avanzando en la formación de criterios unificados e hizo público en enero de este año un primer informe que compendiaba los puntos en debate tras hacer una ronda de consultas con especialistas de diversas áreas. En lo concerniente a la abdicación, las posibles posturas fueron reducidas a tres: la de quienes favorecen la introducción de la figura de la abdicación mediante una reforma de la Ley de la Casa Imperial, la de quienes prefieren una ley ad hoc aplicable solo al actual Emperador y la de quienes se muestran abiertamente contrarios o muy remisos a abrir la puerta a dicha figura.

Tras la publicación del informe, la modalidad legal ocupó el centro de las discusiones, con el Gobierno y los partidos que lo sustentan a favor de la ley ad hoc, y la mayor parte de las fuerzas de oposición respaldando una reforma de la actual ley. En las discusiones entre todos los partidos promovidas por los presidentes y vicepresidentes de las dos cámaras de la Dieta se repitió este mismo esquema.

El opositor Minshintō (nuevo Partido Democrático), haciendo una interpretación literal del Artículo 2 de la Constitución, que remite la cuestión a lo dispuesto en la Ley de la Casa Imperial aprobada por la Dieta, viene sosteniendo que una disposición legal especial (ley ad hoc) sería anticonstitucional. Los partidos gobernantes trataron de contemporizar ofreciendo una solución de compromiso, que consistiría en introducir en la Ley de la Casa Imperial una disposición adicional que sirviera como fundamento legal para la ley ad hoc.

Conviene aclarar que lo dispuesto en dicho artículo es un reflejo de la firme voluntad de Estados Unidos de poner la nueva Ley de la Casa Imperial bajo el control de la Dieta, para evitar que se convirtiera en una suerte de reglamento interno de la Casa Imperial impermeable a toda acción legislativa, como había ocurrido con el primer texto.

Desde ese punto de vista, era importante que la Dieta se implicara en el asunto antes de que el proyecto de ley le fuese presentado por el Gobierno, pero la propuesta de la Dieta elaborada en marzo por los presidentes de ambas cámaras, si bien fue fruto de una serie de mutuas concesiones, presentaba algunas evidentes contradicciones, como la que supone pretender que algo que se planteó como una excepción se convierta de la noche a la mañana en un precedente⁠(*1). En este caso parece obvio que se ha dado prioridad ante todo a la celeridad legislativa, pero creo que sería exigible que la Dieta y el Gobierno siguieran debatiendo la abdicación y la sucesión al trono, y que clarificasen cómo van a tratar el problema de la disminución del número de miembros de la familia imperial, estableciendo como requisito para la abdicación la edad avanzada.

Fotografía del encabezado: Copia del documento original de la Ley de la Casa Imperial. (Aflo)

(*1) ^ La Dieta propuso establecer mediante una disposición adicional que la ley ad hoc formaba un todo indivisible con la Ley de la Casa Imperial ya que 1) quedarían disipadas las sospechas de incumplimiento del Artículo 2 de la Constitución, 2) se aclararía que la abdicación es una medida excepcional, y 3) podría constituirse en precedente en caso de que la abdicación volviera a plantearse en el futuro para otro Emperador.

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