El artículo 96 marca el camino de la reforma constitucional
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Desde mayo de 2010 el gobierno está obligado por ley a someter la reforma constitucional a referéndum
La Dieta aprobó y adoptó la “Ley sobre el proceso de reforma de la Constitución de Japón” el 14 de mayo de 2007. Pasaron tres años hasta la entrada en vigor de esta ley de manera íntegra el 18 de mayo de 2010. No obstante el primer movimiento firme para reformar la Constitución tuvo lugar el 29 de julio de 1999, fecha en la que se adoptó la “Ley para la revisión parcial del reglamento de la Dieta” con el fin de establecer un comité para el estudio de la Constitución. En definitiva, hubo que esperar 11 años hasta la puesta en marcha de una legislación que especificase el procedimiento para reformar la Carta Magna del país.
La “Ley para la consulta popular ante una reforma constitucional” entra en vigor con tres condiciones
Desde la entrada en vigor de la “Ley para la consulta popular ante una reforma constitucional”, se puede realizar la proposición del borrador de reforma constitucional para presentar a la ciudadanía si se obtiene el voto a favor de 100 miembros o más de la cámara baja, y 50 o más de la cámara alta, además del proponente en cada caso. No obstante, esa ley tiene tres condiciones de relevancia.
La primera es que la edad mínima para votar se reduzca a los 18 años. Actualmente la edad mínima para obtener el derecho al voto es a partir de los 20 años. En EE. UU., dicho sea de paso, la edad mínima para votar se redujo a los 18 años tras una enmienda aprobada en 1971. En Francia e Italia la edad mínima para participar en un referéndum es de 18 años, y en Corea del Sur de 19 años.
La segunda condición es estudiar una posible rebaja de las restricciones que se imponen a los funcionarios públicos sobre su participación en la política. Por último, la tercera condición es ampliar las consultas populares a otros asuntos de la política del país.
Estas condiciones están siendo discutidas en la actualidad por el Consejo Deliberante de la Constitución en ambas cámaras de la Dieta. Especialmente en lo que concierne a las condiciones primera y segunda, aunque se trata de cuestiones que debieron ser resueltas antes de la entrada en vigor de la citada ley, aún no hay perspectivas de que se vaya a tomar ninguna medida al respecto.
La reforma del artículo 96, en el discurso del primer ministro Abe Shinzō
Aunque se resuelvan las condiciones antes descritas, aún se necesitaría el voto a favor de dos tercios o más de cada cámara para aprobar una enmienda a la constitución. En este contexto, se han alzado algunas voces proponiendo la revisión adelantada del artículo 96 (Capítulo IX) de la Constitución actual.
El artículo 96 dicta que “Las enmiendas a la presente Constitución serán propuestas por la Dieta mediante una mayoría de dos tercios o más de todos los miembros de cada cámara, y deberán ser sometidas a consulta popular, lo que exigirá el voto afirmativo de la mayoría de los sufragios expresados, a través de un referéndum especial o en las elecciones que la Dieta determine”.
En el tradicional discurso político ante la Dieta, el 28 de febrero de 2013, el primer ministro Abe Shinzō hizo hincapié en las medidas para modificar el artículo 96 en primer lugar, e insistió en “promover el debate en el Consejo Deliberante de la Constitución y profundizar en discusiones a nivel nacional para avanzar en la senda de la reforma constitucional”. Coincidiendo con estas palabras, la asociación de parlamentarios de varios partidos Sōsei Nippon agregó el pasado 5 de marzo un punto en su programa de actividades que aboga por “avanzar firmemente hacia la reforma constitucional”. Del mismo modo, otra asociación de parlamentarios de varios partidos, Asociación Parlamentaria para la Reforma del Artículo 96 de la Constitución, que abarca los 120 miembros de la asociación mencionada y el Partido Liberal Democrático, confirmó que retomará sus acitividades el 7 de marzo de este mismo año. Asimismo, el Grupo de Estudio sobre el Artículo 96 de la Constitución compuesto por parlamentarios del Partido Democrático de Japón, el Partido para la Restauración de Japón (Nippon ishin no kai) y el Partido de Todos (Minna no tō) celebró el 15 de marzo su primera reunión.
El incierto futuro del artículo 96
Según el “Anteproyecto de Reforma de la Constitución de Japón” del PLD, la propuesta para reformar el artículo 96 consistiría en permitir aprobar por mayoría simple una proposición de reforma constitucional para posteriormente presentarla a la ciudadanía, en contraposición a la obligatoriedad de obtener los votos a favor de dos tercios o más de los miembros de ambas cámaras respectivamente. En cuanto a la aprobación de la ciudadanía, el PLD pretende que la enmienda pueda aprobarse con “una mayoría simple de los votos válidos a favor”, en lugar del cómputo de votos a favor “entre todos los votos depositados”.
No obstante, el debate sobre suavizar los requisitos para la reforma constitucional no ha avanzado lo suficiente, no solo porque el nuevo Kōmeitō, el aliado del PLD que insiste en el principio de "fortalecer la Constitución"(Kaken) muestra pasividad respecto a la reforma adelantada del artículo 96, sino también porque hay algunos miembros dentro del PLD que piden cautela al respecto por el escaso apoyo ciudadano a la reforma del artículo 96 señalado en varias encuestas.
(Traducido al español del original en japonés)