El valor de un voto: la inconstitucionalidad del sistema electoral japonés
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Los Tribunales Superiores consideran anticonstitucional el sistema electoral
En marzo de 2013 se abrieron en los tribunales superiores y en sus sucursales de todo el país dieciséis recursos de inconstitucionalidad relacionados con el reparto de escaños según el actual sistema electoral. Si bien la justicia en parte no lo ha declarado de manera categórica, sí que ha reconocido unánimemente que el sistema electoral es anticonstitucional. Ni una sola sentencia considera la distribución del número de escaños en la Cámara de Representantes como constitucional.
Los tribunales han puesto en duda que los políticos designados en las elecciones generales celebradas en diciembre del año pasado para ocupar la Cámara baja sean los “representantes debidamente elegidos”, tal como cita el preámbulo de la Constitución. La regla de “una persona, un voto” que se asienta en la base de la democracia, y que Japón conoce desde hace casi medio siglo, continúa siendo materia de pleitos.
En la web de la ONG Hitori Ippyō Jitsugen Kokumin Kaigi (Consejo Nacional para la Consecución de “Una persona, un voto”) encontramos la pregunta “¿Cuánto vale tu voto?”.
Esta web ofrece al instante datos sobre el valor de un voto según la circunscripción electoral. Por ejemplo, en la decima octava circunscripción de Tokio, en la que vivo y que comprende los barrios de Musashino, Koganei y Fuchū-shi, el valor real de un voto es de 0,49 votos. El distrito electoral con mayor peso es el tercero de Kouchi, en el que un voto tiene 2,04 veces más peso en la ponderación para el reparto de escaños en la Dieta. Por otra parte, la circunscripción donde el valor del voto tiene menor peso es la cuarta de Chiba, donde el valor real de un voto es de 0,41, una diferencia de 2,43 votos respecto al distrito de mayor peso.
¿Por qué sucede esto?
Las circunscripciones no reflejan los cambios de la posguerra en la distribución de habitantes
En la década de 1960, al tiempo que sucedía el “milagro económico”, las grandes ciudades experimentaron un cambio drástico como consecuencia de la emigración de gran parte de la población del medio rural al urbano. Debido a esto, surgieron profundas diferencias en la distribución de habitantes en cada distrito electoral definida poco después de la Segunda Guerra Mundial. La Dieta, sin embargo, no hizo esfuerzos por resolver esta divergencia entre circunscripciones.
En 1962 un aprendiz en la carrera de jurisprudencia, enojado con esta realidad, denunció ante los tribunales que una diferencia de 4,09 votos en el valor real de un solo voto en los resultados de las elecciones a la Cámara alta iba en contra del artículo 14 de la Constitución (Capítulo III), que reza: “Todas las personas son iguales ante la ley y no habrá discriminación en las relaciones políticas, económicas o sociales por motivo de raza, religión, sexo, posición social u origen familiar”. Este fue el comienzo del proceso para conseguir el cumplimiento del principio de “una persona, un voto”.
El 5 de febrero de 1964 la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia rechazando la inconstitucionalidad al dictaminar que se trataba “de un problema relacionado con las competencias en materia de política legislativa que se atribuyen al órgano correspondiente de la Dieta”. A partir de entonces, los pleitos se sucedieron tras cada jornada electoral, y aun a pesar de ello el Tribunal Supremo continuó procediendo como la primera vez. Mientras tanto, las diferencias seguían acentuándose.
Primera sentencia de inconstitucionalidad en 1976
En 1972 esta situación comenzó a cambiar al abrirse un proceso tras las elecciones a la Cámara baja. El Tribunal Supremo señaló el 14 de abril de 1976 que una diferencia de 4,99 votos en el valor real de un voto violaba los principios constitucionales.
Ese mismo día, el diario Asashi Shimbun afirmó en la portada de su edición vespertina: “La desproporción en el valor de los votos es inconstitucional. Se analiza el principio de igualdad de un voto. Una declaración hace tambalear a las organizaciones políticas”.
El Tribunal Supremo precisó que el principio de igualdad amparado por el artículo 14 de la Constitución no puede quedar limitado al sufragio universal, sino que debe cuidar que el valor de cada voto sea igualitario.
Si tenemos en cuenta que el Tribunal Supremo siempre había evitado tomar decisiones contundentes contra la Dieta y el consejo de ministros, la sentencia supuso un hito en la historia contemporánea de Japón. Pero a pesar de haber declarado inconstitucional el sistema electoral, se invocó la cláusula administrativa de “sentencia circunstancial” (jijō hanketsu) por el que el fallo de la justicia busca el bien común de la ciudadanía, y en consecuencia los resultados de las elecciones permanecieron intactos.
Tras dicho fallo el Tribunal Supremo no expresó ninguna directriz concreta, por lo que fueron los expertos en derecho los que señalaron que el grado de inconstitucionalidad en el reparto de escaños podría ser de un tercio en la Cámara baja, y una sexta parte en la Cámara alta. Por otra parte, en teorías constitucionales comunes y según algunas sentencias de tribunal superior “se considera inconstitucional si afecta a la mitad de los escaños de la Cámara baja”. La idea que defiende el principio de “una persona, un voto”, que no permite dos votos a una misma persona, es que un límite inadmisible se alcanza cuando el voto de un elector vale el doble que el de otro.
La primera sentencia contra los resultados electorales
La diferencia de 2,43 veces el valor real de un voto denunciada tras las elecciones generales de diciembre de 2012 ha impedido que se aplique una “sentencia circunstancial”. El resultado de esto son dos fallos judiciales contra los resultados electorales.
Para empezar, el pasado 25 de marzo el Tribunal Superior de Hiroshima dictó la primera sentencia en la historia que considera inválidos los resultados electorales. Según reza la sentencia por la que se consideran no válidos los resultados en el primer y segundo distrito electoral de Hiroshima:
- La Dieta tiene el deber constitucional de corregir aquellas situaciones que violen la equidad del voto y distorsionen los procesos democráticos, así como de reformar las disposiciones legales que afectan a las circunscripciones electorales.
- Las disposiciones actuales referentes a los distritos electorales violan el artículo 14 de la Constitución.
- Consideramos de gravedad esta limitación en el derecho al voto y la distorsión de los procesos democráticos. Estas circunstancias no pueden permitirse bajo la Constitución. Por consiguiente, en lugar de dictar una sentencia circunstancial que declararía el sistema electoral como inconstitucional pero mantendría como válidos los resultados, entendemos que debemos declarar las elecciones no válidas.
- Los efectos de este fallo quedarán en suspenso por un periodo de tiempo determinado en el que la Dieta debe revisar el sistema actual, pasando a reconocerse los resultados como inválidos un año después del comienzo de la redistribución de las circunscripciones electorales.
Muchos periódicos publicaron en primera plana esta sentencia al día siguiente.
La Constitución, por encima del interés político
El espectáculo continuó. Después de aparecer en prensa la sentencia del Tribunal Superior de Hiroshima en la edición matutina del día 26, le siguió el fallo de su sucursal de Okayama que también declaró la nulidad los resultados electorales del segundo distrito de la localidad. Además, desde la posguerra fue la primera vez que una sentencia de invalidez en unas elecciones tuvo efectos inmediatos.
Esa misma tarde, las portadas de las ediciones vespertinas de los diarios anunciaban: “Se suceden las sentencias que invalidan los resultados electorales”. En las portadas de las ediciones matutinas y vespertinas de los diarios aparecieron por primera vez las palabras “inconstitucional” y “resultados electorales inválidos”.
Las razones por las que la sucursal de Okayama ordenó la nulidad inmediata de las elecciones fueron:
- La distribución de las circunscripciones viola el requerimiento de que cada voto tenga el mismo valor.
- De acuerdo con el Artículo 99 de la Constitución, “El Emperador o el Regente, así como los Ministros de Estado, los miembros de la Dieta, los jueces y todos los demás titulares de funciones y cargos públicos, tendrán la obligación de respetar y defender la Constitución.” Los miembros de la Dieta deben seguir los principios de la Carta Magna. Su fracaso a la hora de corregir esta desigual distribución es inexcusable y se considera desacato de las decisiones judiciales.
- La igualdad en el valor de los votos es un criterio fundamental, y por tanto no se puede afirmar que sea mayor el daño provocado por la confusión política subsecuente a la nulidad de las elecciones que aquel derivado de la aceptación de la violación de este criterio.
- Puesto que la confusión que podría sucederse como resultado de la nulidad de los resultados electorales no es de importancia, no se adopta una “sentencia circunstancial”.
Si la sentencia de nulidad inmediata de los resultados electorales queda fijada, los miembros elegidos en esos distritos deberán abandonar sus escaños. Sin embargo la justicia ha prestado más atención a acabar con la desigualdad en el valor del voto que a asegurarse de que los políticos elegidos en cada distrito abandonan sus escaños y se convocan de nuevo elecciones.
En definitiva, se ha concedido más importancia a la materialización de los valores recogidos en la Constitución que a la política.
En espera de una firme sentencia por parte del Tribunal Supremo
Estas sentencias de los tribunales de Hiroshima y Okayama se han apelado en el Tribunal Supremo, que debe anunciar su postura en otoño del presente año. Aunque se espera que el Supremo también reconozca la inconstitucionalidad del sistema, no es aún seguro que vaya a proceder a invalidar las elecciones. Es posible, por otra parte, que el Supremo actúe tal como hizo el Tribunal Superior de Hiroshima, y dicte una norma que se hará efectiva en algún momento del futuro.
El gobierno puede prever una sentencia dura si tenemos presente la que el Tribunal Supremo dictó el pasado 23 de marzo de 2011, en la que se instaba a la Cámara de Representantes a acabar con el sistema del “asiento extra”, por el que otorga un escaño por cada división administrativa del país (cuarenta y siete en total) dentro de los trescientos asientos que componen la dieta, independientemente de la población de cada una.
El 17 de octubre de 2012 el Tribunal Supremo señaló, en el proceso referente al número de senadores, que se había detectado un “estado de inconstitucionalidad” al existir una diferencia en el valor de un voto hasta cinco veces mayor en algunos casos, por lo que se expresó de esta manera sobre el estado del régimen electoral: “con el cometido de reflejar la voluntad popular de forma justa, no podemos sencillamente aumentar o disminuir el número de escaños en algunos distritos [...] el presente estado de desigualdad, que nos conduce a un problema de inconstitucionalidad, debe ser eliminado a la mayor brevedad posible llevando a cabo acciones legislativas para revisar los mecanismos del propio sistema electoral”.
Los miembros del actual Tribunal Supremo coincidieron en mayoría con esta sentencia, en contraposición con la actitud del anterior Supremo que evadía este asunto aludiendo que el problema comprendía “cuestiones técnicas especiales” que eran materia de otra sección legislativa. Algunos magistrados propusieron algunas directrices como “reestructurar cada cirscunscripción electoral en regiones más amplias” (jueza Sakurai Ryūko), o bien “organizar los distritos electorales en bloques que trasciendan las divisiones administrativas” (juez Kanetsuki Seishi).
Parece poco probable, por tanto, que después de haberse expresado de esta manera tan específica sobre el estado del sistema electoral, el Tribunal Supremo se limite a dictar una sentencia que reconozca la inconstitucionalidad, pero mantenga como válidos los resultados de las elecciones.
Es indispensable una reforma drástica que refleje la voluntad popular
Pienso que el sistema electoral vigente en la Cámara baja, que consiste en un escrutinio mayoritario y un asiento por circunscripción, y otro proporcional para las listas de los partidos, se inclina a favor del mayoritario obviamente. La ley determina la composición y los detalles de este sistema, y atendiendo al Artículo 47 de la Constitución: “Los distritos electorales, el sistema de votación y otras cuestiones relativas a la forma de elección de los miembros de las dos Cámaras, serán determinados por ley”.
Sin embargo, la máxima aspiración de la Carta Magna es “reflejar la voluntad popular”. La Dieta está trabajando actualmente para eliminar cinco de los trescientos escaños correspondientes a los distritos electorales en la Cámara baja de una manera sencilla. Sin embargo, creo que debería concentrarse en reformar completamente el sistema electoral para que refleje de manera justa la voluntad popular.
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