La justicia penal japonesa, a examen

Cómo valorar los juicios con jurado, la visibilización y la negociación judicial

Sociedad

Con el cambio de siglo, la justicia penal japonesa ha entrado en una nueva etapa. En 2009 se instauró el sistema de jurado popular, que ha traído nuevos aires a los tribunales. Y desde junio de 2018 es ya una realidad la negociación judicial. ¿Qué valoración merecen a los expertos todos estos cambios?

(Segunda parte del diálogo entre Murai Toshikuni, profesor emérito de la Universidad de Hitotsubashi, y Muraoka Keiichi, profesor de la Universidad de Hakuō. La primera parte está disponible aquí.)

El juicio con jurado, fruto de la transacción

ENTREVISTADOR  El sistema japonés de jurado popular (llamado “sistema de juicio con jueces legos o ciudadanos, en adelante “sistema de saiban'in”) cuya finalidad es la agilización de los juicios y la obtención de una mayor implicación en ellos de la ciudadanía, es un sistema en el que personas elegidas de entre los electores participan como saiban'in en juicios por asesinatos y otros crímenes graves. Hemos entrado ya en su décimo año de existencia en Japón, pues fue introducido en mayo de 2009. ¿Cuál sería su valoración de este sistema?

MURAI TOSHIKUNI  Yo he estado siempre entre los defensores del sistema de jurado popular y, aunque la falta de definición del sistema de saiban'in no acaba de convencerme, lo he apoyado desde el planteamiento de que podía ser positivo como un primer paso hacia un verdadero sistema de jurado popular. La razón por la que defiendo el sistema de jurado es que creo que, aunque los juristas puedan ser expertos en la interpretación de la ley, en cuanto a la determinación de los hechos no necesariamente están por encima de la gente corriente y para observar mejor los hechos incluso puede ser mejor adoptar el enfoque de otras personas que aporten experiencias más variadas.

En realidad, el sistema de saiban'in ha sido fruto de una serie de transacciones. Antes de la Segunda Guerra Mundial existió en Japón un sistema de jurado, pero se trataba de un sistema francamente extraño y no era posible reinstaurarlo tal cual, así que después de la guerra, cuando se procedió a reformar el poder judicial, este punto quedó pendiente. Por otra parte, entre los académicos y también en una parte de los jueces siempre estuvo arraigada la idea de que había que reeditar de algún modo el sistema de jurado, pues se veía con gran preocupación que no estuviera funcionando correctamente el principio de presunción de inocencia, como indica ese 99,9 % de sentencias de culpabilidad que se obtiene en los juicios penales. En este contexto, en 1985, Hirano Ryūichi, que además de ser una autoridad en derecho penal fue también rector de la Universidad de Tokio, publicó un trabajo en el que venía a decir que, ante el poco margen para la esperanza que dejaba la realidad de los juicios penales en Japón, sería necesario adoptar un sistema de jurado similar a alguno de los vigentes en los países occidentales. Hirano, que en la época era un líder de opinión, había sido crítico con estos sistemas, y cuando sostuvo aquello se reavivó el debate sobre el restablecimiento del sistema de jurado. Finalmente, se pensó que no sería necesario un sistema de jurado propiamente dicho y se llegó a la actual solución de compromiso, el sistema de saiban'in, en el que los saiban'in y el juez emiten la sentencia conjuntamente.

Comparación de los diversos sistemas de jurado

  Sistema de saiban'in Sistema de jurado Sistema escabinado (jueces y legos)
Países de implantación Japón Estados Unidos, Reino Unido, etc. Alemania, Francia, etc. 
Implicación del jurado Conjuntamente con el juez Solo el jurado Conjuntamente con el juez
Determinación de culpabilidad-no culpabilidad Lo determina Lo determina Lo determina
Asignación de condena La asigna No la asigna La asigna
Periodo de ejercicio Para cada caso Para cada caso Durante un periodo establecido
Forma de elección Por azar Por azar Por recomendación de ciertos colectivos

(Cuadro elaborado por POWER NEWS a partir de datos del Tribunal Supremo).

Más peticiones de sentencia de muerte con el sistema de jurado

MURAOKA KEIICHI  Entre los abogados también ha existido siempre una corriente favorable al sistema de jurado. En el Consejo de Deliberación sobre la Reforma del Poder Judicial, que comenzó a trabajar en 1999, uno de los temas tratados fue la participación en la justicia de la ciudadanía y hubo debates, tiras y aflojas, sobre el sistema de jurado propio y el escabinado, y finalmente se optó por tratar de reunir las virtudes de ambos sistemas, fruto de lo cual es el sistema de saiban'in.

Yo me posicioné desde el principio a favor del sistema de saiban'in porque pensaba que era necesario que el sentido común de la ciudadanía quedase reflejado en el reconocimiento de los hechos. Pero últimamente tengo muchas dudas al respecto. Especialmente, al mirar los casos en que se dictan sentencias de muerte, en comparación con la época en que era solamente el juez quien dictaba sentencia, vemos que con el jurado popular se está respondiendo a la petición de la fiscalía con sentencias de muerte en cerca de un 20 % más de casos. Sobre la razón de que esto sea así, algunos lo justifican diciendo que es un reflejo de la voluntad mayoritaria de la ciudadanía, que está pidiendo esas sentencias de muerte, pero a mí esa interpretación me parece muy dudosa.

Más bien, creo que lo que está pasando es que como resultado de la excesiva reducción del sumario a unos pocos puntos conflictivos, que a su vez es producto de la introducción del procedimiento de conferencia previa al juicio con el objetivo de agilizarlo, a los jurados no se les están dando suficientes elementos de juicio para determinar si el acusado debe ser condenado a muerte o no. Creo que los peores efectos del sistema tan expeditivo que se emplea en este tipo de juicios con jurado están manifestándose en los casos en que se dicta sentencia de muerte. Últimamente estoy incluso considerando posicionarme en contra del sistema.

MURAI  Yo no diría tanto como que estoy en contra de este sistema, pero creo que hay margen para mejorarlo. La mejora habría que introducirla, para empezar, aboliendo la pena de muerte. La existencia de la pena de muerte debe de ser la causa de que cada vez sean más los jurados que declinan ejercer como tales y además, por su propia naturaleza, es lógico que los casos en los que la fiscalía pide la pena de muerte tiendan a alargarse. Si se evita hacer un examen riguroso de los casos se cae en un método expeditivo pero precipitado y de ahí que los casos se vean solo superficialmente.

Con el actual sistema, no hay ni datos ni tiempo suficientes para poner el foco sobre los móviles que ha podido tener el acusado o sobre su historial de crecimiento. Por eso, se termina dictando sentencias de muerte a partir de cuestiones externas, como la crueldad del caso o el número de personas asesinadas, y en algunos casos esas sentencias son revocadas en instancias judiciales superiores. Ese es el mayor problema.

Seis de cada 10 jurados declinan ejercer, un síntoma preocupante

MURAOKA  Llamamos ryōkei gohan (literalmente, error judicial en la asignación de una pena) al hecho de superarse ampliamente la pena que sería razonable, y el caso más palmario es la pena de muerte. Yo creo que estos errores judiciales se muestran en su forma más extrema en los juicios con jurado. Supongo que incluso los jurados que, con sus veredictos, han dado lugar a sentencias de muerte pensarán que, de haber recibido más materiales y de haber tenido más tiempo, habrían podido considerar el caso de forma que se evitase imponer la pena capital.

MURAI  De hecho, son muchos los jurados que vienen a decir en sus declaraciones que habrían deseado disponer de más tiempo, ¿no es cierto? Por diferentes razones, como la de aligerar la carga de los jurados, el tiempo queda materialmente muy limitado. Y así es muy difícil juzgar en casos criminales en que se pueden dictar sentencias de muerte.

MURAOKA  Otro problema es que más del 60 % de los candidatos a ser jurados renuncia a serlo. Es un presagio alarmante. Creo que los jurados japoneses están a un nivel como para sentirnos orgullosos de ellos ante el mundo, pero seis de cada diez renuncian. Pesa entonces la grave sospecha de que los elegidos no sean realmente representativos de todas las capas de la sociedad japonesa.

La visibilización de los interrogatorios implica peligros

ENTREVISTADOR  Para junio de 2019, en todos los casos en los que el juicio vaya a celebrarse con jurado será obligatorio dejar constancia audiovisual de todas las fases del proceso de interrogatorio policial. Se insiste en que esto será muy positivo, pues se podrán evitar las confesiones forzadas y otras irregularidades en el interrogatorio. La policía ya lo estaba haciendo desde hacía 10 años en cierto tipo de casos. ¿Cómo valoran ustedes la forma en que se ha llevado este tema hasta ahora?

MURAOKA  Se está recurriendo a otros métodos de investigación para no depender excesivamente de la probación a partir de la declaración y, a fin de clarificar si el detenido ha declarado voluntariamente o no, se ha introducido la visibilización de los interrogatorios. Creo que, indudablemente, esto es efectivo para eliminar cualquier coacción injusta que puedan ejercer los interrogadores sobre el interrogado durante su periodo de aislamiento.

Sin embargo, aunque en su inicio este sistema estaba dirigido a clarificar si las declaraciones del detenido eran voluntarias, actualmente se está cayendo en excesos, y se les está concediendo un valor probatorio para determinar su culpabilidad o inocencia. Es decir, que la impresión que reciben jurados y jueces queda determinada por los vídeos que visibilizan los interrogatorios. Yo ya preveía ese peligro y creo que es lo que está ocurriendo actualmente.

Muraoka Keiichi, profesor de la Universidad de Hakuō.
Muraoka Keiichi, profesor de la Universidad de Hakuō.

MURAI  Las videograbaciones solo deben hacerse en presencia del abogado defensor. Si no se examina cómo van a ser utilizadas estas grabaciones, pasan a convertirse en pruebas. Porque siempre existe la posibilidad de que, por más que al ser aportadas al juicio se diga que solo son pruebas de la voluntariedad de la declaración, acaben influyendo en los jurados como pruebas de algo más que de dicha voluntariedad. Como bien señala el señor Muraoka, el sistema encierra sus peligros.

MURAOKA  Al principio la fiscalía y la policía se oponían a este sistema, pero desde que se han dado cuenta de que las grabaciones pueden usarse como pruebas reales, están promoviéndolo con firmeza. En el lado opuesto, los abogados, que venían insistiendo en la necesidad de visibilizar el proceso de interrogatorio, ante el hecho de que las grabaciones se toman como pruebas reales, está girando hacia la postura de exigir la presencia del abogado para realizarlas.

Una negociación judicial que no impide las falsas imputaciones

ENTREVISTADOR Con la Ley para la Reforma de la Justicia Criminal que fue aprobada en 2016, junto a la visibilización de los interrogatorios se puso en marcha también, en el mes de junio de 2018, el sistema de negociación judicial. Es un sistema, digamos, de colaboración en las investigaciones, en el que el sospechoso, o el acusado, en casos criminales puede conseguir que no se formulen cargos contra él, o un aminoramiento de la pena solicitada por el fiscal. Si bien hay expectativas de que este sistema contribuya al esclarecimiento de casos que implican a organizaciones delictivas, se teme también que declaraciones falsas puedan dar lugar a que algunas personas sean injustamente condenadas.

MURAOKA  La idea es que para capturar a los “peces gordos” que se ocultan tras los crímenes se precisa de métodos de investigación muy poderosos, y que la negociación judicial es uno de esos métodos. Pero para introducir el sistema de la negociación judicial, es necesario también un sistema que impida la posibilidad de condenas injustas. El gran problema es que la negociación judicial japonesa no contempla tal sistema.

MURAI  El Tribunal Supremo ha expresado ya el parecer de que el sistema de exención de responsabilidades penales no se adapta a las características o condiciones propias del medio jurídico japonés. En un tiempo los fiscales decían que era precisamente la inexistencia de la negociación judicial lo que había hecho del sistema judicial japonés un sistema ecuánime. Pero queda la duda de saber si resultaría aceptable un sistema colaborativo como este.

Murai Toshikuni, profesor emérito de la Universidad de Hitotsubashi.
Murai Toshikuni, profesor emérito de la Universidad de Hitotsubashi.

Los defensores no deben prestarse a la negociación judicial

MURAOKA  En el caso de Estados Unidos, la negociación judicial se hace una vez expuestas las pruebas y con la participación del propio tribunal, y es eso lo que funciona como mecanismo de garantía para impedir condenas injustas. Pero en Japón la negociación se entabla exclusivamente entre fiscales y sospechosos o acusados. Así, no puede evitarse que se produzcan condenas injustas y esa es la razón de que haya que comprobar el buen funcionamiento del sistema mediante la presencia del abogado. Sin embargo, desde la perspectiva del abogado defensor, la única posibilidad, si ha de ser fiel a su defendido, es acceder a la negociación judicial. Al final, el abogado se ve en la obligación de prestar apoyo al fiscal ofreciendo las pruebas de culpabilidad de terceras personas que el fiscal desea obtener.

Observando el sistema desde un punto de vista teórico, no es adecuado que el abogado, que debería estar en el bando opuesto, sea arrastrado hacia el organismo investigador. Además, en Japón las pruebas no se exponen con anterioridad y el tribunal no queda implicado. Mi conclusión es que, en estas circunstancias, el abogado defensor no debería prestar colaboración en la negociación judicial.

MURAI  Estoy absolutamente de acuerdo con esa apreciación. Desde el punto de vista de esa tercera persona, el abogado que se presta a negociar no es su defensor, así que la negociación se lleva a cabo a sus espaldas y acabará siendo perjudicial para él. Y sería impensable pretender que el abogado de esa tercera persona se sumase a la negociación. En realidad, estamos ante un sistema que legitima lo que de suyo es injusto y esta forma de pensar solo podemos calificarla de inaceptable.

Visibilización y negociación, un paquete envenenado

MURAOKA  La Ley para la Reforma de la Justicia Penal aprobada en 2016 estuvo motivada por el caso de Muraki Atsuko, a la sazón directora de departamento del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar, que fue falsamente acusada de cierto delito mediante la manipulación de un floppy disk por parte de la Fiscalía de Osaka. Se produjo entonces una fuerte reacción en favor de hacer obligatoria la visibilización de los interrogatorios. Pero para cuando nos hemos dado cuenta la Fiscalía lo que ha hecho es colarnos también la negociación judicial.

MURAI  A la hora de introducir un nuevo método de investigación el problema es qué proceso se sigue, y se esperaba que se adoptase algo favorable a la defensa, pero la Fiscalía pretendía haber hecho una concesión y tener derecho por tanto a obtener alguna ventaja equivalente para sus investigaciones, por eso presentó en un mismo paquete la visibilización y la negociación judicial y al final se salió con la suya. La abogacía se vio obligada a posicionarse a favor o en contra del paquete y al final, aunque a regañadientes, tuvo que aceptarlo para ver satisfechas sus demandas siquiera en parte. El resultado fue que tuvo que tragarse un paquete “envenenado”. Trátese de la justicia criminal como de cualquier otro tema, este método de aprobar las cosas en paquetes no es justo.

MURAOKA  La Fiscalía ha estado siempre esperando la ocasión de hacer realidad la negociación judicial y para ello había preparado sus argumentos a conciencia, contactando previamente con todas las partes implicadas para allanar el camino. Uno se queda asombrado ante el empeño que ha puesto en su propósito. De cualquier forma, no acabo de comprender la vinculación lógica entre el asunto de la manipulación de un floppy disk y la introducción de la negociación judicial.

Sentencias en primera instancia en juicios penales con saiban'in (2016)

  Nº de casos Inocencia Muerte Cárcel por periodo indefinido Más de 20 años 20 años o menos 15 años o menos 10 años o menos Otras
Total casos 1104 12 3 24 28 39 110 205 683
Asesinato 292 2 1 8 13 22 55 44 147
Atraco con resultado en lesiones 197 1 - - - 2 8 39 147
Incendio intencional 135 1 - - 1 4 6 9 114
Lesiones con resultado en muerte 102 2 - - 2 - 5 32 61
Delitos sexuales con resultado en muerte o lesiones 96 - - - 1 1 - 4 90
Violación (agresión sexual) con resultado en muerte o lesiones 72 1 - - 1 3 11 22 34
Ley Especial Antidrogas 36 - - - - - 2 14 20
Atraco con resultado en muerte 33 - 2 15 5 4 6 1 -
Ley de Control de Estimulantes 31 5 - - - 1 6 16 3
Otros 110 - - 1 5 2 11 24 67

(Tabla elaborada por nippon.com a partir de datos del Tribunal Supremo.)

(Continúa en un artículo aparte)

Texto: POWER NEWS, Takahashi Yuki
Fotografías: Igasaki Shinobu

Fotografía del encabezado: el proceso judicial de Muraki Atsuko, exdirectora de departamento del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar acusada de haber emitido certificados falsos en el sistema de descuentos postales para las personas con discapacidad, se resolvió con una sentencia de inocencia. Muraki (en la fotografía, en el centro) pudo reintegrarse a su trabajo en el ministerio el 22 de septiembre de 2010. (Jiji Press)

(Traducido al español del original en japonés.)

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