Japón y los derechos de las personas con discapacidad
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Una ratificación que viene a cumplir una vieja aspiración
Japón ratificó el pasado 20 de enero la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, la Convención) de la Organización de las Naciones Unidas, que era una vieja aspiración de las personas y organismos que trabajan en esta área. La Convención había sido adoptada por la Asamblea General del citado organismo en diciembre de 2006 y entrado en vigor en mayo de 2008. Además de prohibir cualquier tipo de discriminación por motivos de discapacidad, solicita la introducción de las modificaciones y adaptaciones que se consideren necesarias en consideración a la situación de estas personas.
La Convención había sido ratificada ya por muchos países asiáticos, con Corea del Sur y China entre ellos, por citar dos vecinos de Japón, así como por otros muchos países africanos, europeos, etcétera, pero en el caso de Japón, que firmó el texto en septiembre de 2006, carencias legislativas venían retrasando su definitiva ratificación, que solo ha sido posible cinco años después de la entrada en vigor de la Convención. Durante este ínterin se ha hecho una intensa labor de preparación, reformando la Ley Básica de las Personas con Discapacidad y estableciendo la nueva Ley de Eliminación de la Discriminación de las Personas con Discapacidad. Fue, como se ha dicho, en enero de este año cuando Japón se convirtió en el país 140 en ratificar la Convención.
Sin embargo, fueron muy pocos los medios de comunicación que informaron de este gran salto adelante para Japón y todavía existe una gran ignorancia acerca de la prohibición de discriminación que exige la Convención, e incluso en lo relativo a qué formas de discriminación afrontan en su vida estas personas.
En este artículo expondré el contenido de la Convención a la luz de la situación real que atraviesan las personas con discapacidades, así como las medidas que serían exigibles en Japón de cara a la eliminación de todas las formas de discriminación.
Negativa a hacer ajustes, tipificada como forma de discriminación
Entre todos los aspectos comprendidos en la Convención ratificada en esta ocasión, el que posiblemente tenga un efecto más directo en nuestras vidas es la consideración que se hace de la “denegación de ajustes razonables” como una forma de discriminación.
Lo que aquí se denomina “ajustes razonables” son las adaptaciones y modificaciones que se realizan para garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades en los casos en que, debido a esa discapacidad, no estén en condiciones de participar en una actividad o de recibir un servicio. Esta idea queda expresada en el artículo 2 en los siguientes términos:
Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
En concreto, el texto se refiere a cuestiones como traducir al lenguaje de señas el contenido de las conferencias, añadir explicaciones orales a las imágenes de la televisión o el cine, colocar rampas en los accesos a los grandes almacenes y restaurantes, etcétera. La negativa a introducir estos ajustes razonables será considerada una forma de discriminación. Si echamos una mirada a nuestro entorno vital, veremos que los lugares y ocasiones en que las personas con discapacidad no pueden participar en igualdad de condiciones con el resto de las personas son incontables.
Apoyo a discapacitados en la educación superior
Personalmente, he trabajado durante muchos años apoyando a los estudiantes con discapacidad auditiva en el nivel de la educación superior. Tomando como ejemplo la universidad, encontramos el problema de que las clases impartidas oralmente no resultan accesibles a estos estudiantes, que además afrontan otras barreras, como la imposibilidad de percibir las sirenas de alarma o los mensajes de emergencia por megafonía. Por lo que respecta a los estudiantes que padecen discapacidad visual, pueden señalarse problemas como la falta de acceso al contenido de los libros de texto y otros materiales didácticos, así como las dificultades para acceder a los centros de estudio y para desplazarse entre las aulas y otras instalaciones. Entre los estudiantes universitarios encontramos personas que se desplazan en silla de ruedas, personas que padecen trastornos del desarrollo, otras que tienen problemas en sus órganos internos y otros muchos casos que tienen sus propias necesidades.
En esta situación, ratificar la Convención significa que habrá que facilitar traducción al lenguaje de señas o al lenguaje escrito, conversión de los textos convencionales al sistema braille o a sistemas sonoros e ir ofreciendo otros muchos tipos de “ajustes razonables” en respuesta a cada necesidad concreta. El punto clave de esta ratificación es que ya no será suficiente con eslóganes idealistas: habrá que emprender acciones concretas, y el texto ratificado dice además que para asegurar que se ofrezcan todos estos ajustes deberán adoptarse todas las medidas pertinentes.
El camino hacia la erradicación de la discriminación en Japón
Veamos en primer lugar qué ha venido haciendo el Gobierno japonés hasta el momento presente para impulsar la realización de estos ajustes razonables.
En agosto de 2011 se reformó la Ley Básica de las Personas con Discapacidad, en cuyo articulado se insertó una cláusula según la cual deben hacerse todos los ajustes necesarios y razonables para la eliminación de las barreras sociales (apartado 2 del artículo 4). La expresión es un tanto ambigua, pero constituye el primer ejemplo de una ley japonesa que recoge la realización de ajustes razonables, que es el punto central de la Convención. Asimismo, en junio de 2013, se estableció la nueva Ley de Promoción de la Eliminación de la Discriminación por Motivos de Discapacidad, a la que antes nos hemos referido por su nombre más popular, Ley de Eliminación de la Discriminación de las Personas con Discapacidad. En el apartado 2 del artículo 7 de esta ley se establece que la Administración y los organismos públicos deberán realizar los ajustes necesarios y razonables de cara a la efectiva eliminación de las barreras sociales, lo cual es una expresión clara de la obligación legal que pesa tanto sobre la Administración Central del Estado y los entes territoriales, como sobre todas las instituciones bajo su jurisdicción de implementar estos ajustes razonables. En cuanto a las instituciones privadas, también ellas deberán esforzarse por realizar los ajustes necesarios y razonables de cara a la efectiva eliminación de las barreras sociales, según se especifica en el apartado 2 del artículo 8. Así pues, el deber de hacer este esfuerzo pesa también sobre las empresas privadas.
Y lo que es todavía más importante, entre las reglamentaciones aplicables también a los propietarios de las empresas, aunque se trate de empresas privadas, de las que se dice que serán estipuladas en detalle por la Ley de Promoción del Empleo de Personas con Discapacidad, encontramos otra vez el deber realizar estos ajustes razonables, dotando los lugares de trabajo de las instalaciones o equipos necesarios, situando en ellos a personal de apoyo para los discapacitados y de otras formas, a fin de asegurar un tratamiento igualitario para estas personas y para quienes no padecen tales discapacidades.
Estas leyes entrarán en vigor el 1 de abril de 2016 y hay esperanzas de que, con ellas, la vida de las personas con discapacidad, que hasta ahora no se beneficiaban de estos ajustes aunque los necesitasen, dé un giro positivo. Sin embargo, cuando quedan ya menos de dos años para esa fecha, no puede decirse que exista una amplia conciencia social en torno a estas leyes. Más bien, habría que decir que todavía queda mucho por hacer para difundir y hacer comprender cabalmente cuál es su propósito y cuáles las medidas exigibles que estas leyes establecen.
EE.UU., elevado nivel de conciencia
Estados Unidos, un país situado en la vanguardia mundial de la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, promulgó en 1973 la sección 504 de la Ley de Rehabilitación(*1) y en 1990 la Ley de Americanos con Discapacidad(*2), mediante las cuales dispuso que en todos los organismos que recibieran cualquier tipo de subvención del Gobierno Federal (1973), y en todos los ámbitos de la sociedad, incluyendo las empresas privadas (1990) se realizasen ajustes razonables. Lo característico del caso americano es que, paralelamente a esta labor legislativa, el Gobierno Federal ha tomado la iniciativa en la toma de medidas para lograr la igualdad de oportunidades entre personas con discapacidad y sin ella, con una activa política de contratación en todos los organismos gubernamentales y otras medidas como prescindir de todos los productos informáticos que no posibiliten su acceso a ese colectivo.
Si bien es cierto que entre Japón y Estados Unidos existen diferencias perceptibles en la forma de entender las leyes en sí mismas y en sus respectivos trasfondos sociales, es mucho lo que podemos aprender de un país en el que leyes que Japón acaba de promulgar tienen ya, 41 o 24 años de historia. En el mismo sentido que Estados Unidos caminan países como los de la Unión Europea, Dinamarca o Suecia, y países y territorios asiáticos como Corea del Sur o Hong-Kong, por lo que Japón debe acelerar la toma de medidas para no quedar rezagado dentro de la comunidad internacional.
Se espera que con la ratificación de la Convención se produzca una gran mejoría en las condiciones en las que se desarrolla la vida de las personas con discapacidad en Japón. Es de la máxima urgencia ir poniendo en práctica medidas claras y concretas, una vez entren en vigor estas nuevas leyes. Tenemos por delante dos años hasta la entrada en vigor de la Ley de Eliminación de la Discriminación de las Personas con Discapacidad. Esperemos que llegue el día en que podamos decir que la entrada en vigor de esta ley marcó un antes y un después en la vida de las personas con discapacidad.
(Escrito el 11 de julio de 2014 y traducido al español del original en japonés)
Fotografía del titular: El entonces ministro de Asuntos Exteriores de Japón, Kōmura Masahiko, firma la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la sede de la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York (septiembre de 2007). (Fotografía cortesía de Jiji Press)
(*1) ^ Section 504 of the Rehabilitation Act, promulgada en 1973. Disposición que prohíbe la discriminación de las personas con discapacidad en los organismos y programas que reciban subvenciones del Gobierno Federal. Se considera que fue esta disposición, que afectó a la práctica totalidad de organismos públicos y universidades, la que sentó las bases de la futura Ley de Derechos Civiles de las Personas con Discapacidad. Entre las exigencias que plantea están garantizar a los discapacitados el acceso a los diversos programas, realizar ajustes razonables a favor de los trabajadores con discapacidad y hacer accesibles los edificios de nueva construcción o reformados.
(*2) ^ Americans with Disabilities Act (ADA), promulgada en 1990. Ley que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en todos los ámbitos sociales. Se aplica en cuatro ámbitos, que comprenden todos los servicios y organismos utilizados por el común de los ciudadanos.:1) Empleo (contratación, empleo y promoción de personal en empresas de 15 o más trabajadores); 2) Servicios y transportes públicos (todas las actividades desarrolladas por los estados de la unión, municipios y otros entes terriotriales en campos como la educación pública, la administración de justicia o la sanidad); 3) Lugares de uso público administrados por empresas privadas (servicios operados por empresas privadas o por organizaciones sin ánimo de lucro). 4) Telecomunicaciones (accesibilidad para discapacitados auditivos en sistemas telefónicos y de televisión).