El debate sobre el derecho a la autodefensa colectiva madura políticamente
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Parece que los argumentos del actual debate sobre el derecho a ejercer la defensa colectiva de Japón se están dispersando. En este artículo intentaremos ordenar el debate desde dos puntos de vista: el punto de vista global y el de la confusión alrededor de la colaboración internacional de las Fuerzas de Autodefensa japonesas.
El desconocimiento sobre la legislación de seguridad
Antes de empezar desearía apuntar que en este artículo no discutiremos sobre la constitucionalidad de las Fuerzas de Autodefensa ni sobre si el despliegue de tropas de las Fuerzas de Autodefensa en el extranjero viola o no el artículo 9 de la Constitución; las Fuerzas de Autodefensa son una realidad, y la comunidad internacional apoya el despliegue de sus tropas en el extranjero. En ese sentido, me decanto por adaptar la redacción de la Constitución a la realidad actual. Lo considero como una de las posturas originales del movimiento que aboga por la reforma constitucional.
Además, este artículo concibe el derecho a la autodefensa colectiva como una prolongación del derecho a la autodefensa individual y su ejercicio como una forma de defender Japón, y considera la colaboración de las Fuerzas de Autodefensa en otros países como un medio de contribución internacional. Creo que muchos japoneses comparten esta forma de pensar. Huelga recordar que la mayoría de los ciudadanos japoneses apoyan el sistema de cooperación y seguridad entre Estados Unidos y Japón, y que aceptan la existencia de la Ley de Cooperación de las Naciones Unidas.
A pesar de estas premisas, la realidad es que la mayoría de los ciudadanos japoneses —incluido el que firma este artículo— no conocen suficientemente la legislación que se debatió recientemente sobre el derecho a la autodefensa colectiva y la cooperación y seguridad. Las encuestas de opinión de los principales periódicos revelan que gran parte de la población tiene una opinión negativa sobre el tema, debido a la dificultad de ordenar claramente el discurso del debate y a la frustración que de ello deriva.
La alianza entre Japón y Estados Unidos como prolongación del derecho a la autodefensa individual
En primer lugar, y esto también huelga recordarlo, defenderse ante una ofensiva militar por parte de China, que está reforzando su presencia militar por mar y aire en el mar de la China Oriental y Meridional, y prepararse para un ataque imprevisto con misiles por parte de Corea del Norte son dos problemas de seguridad que Japón necesita atajar urgentemente. En consecuencia, resulta fácil comprender la postura que aboga por profundizar la solidaridad y la cooperación de la alianza con Estados Unidos para reforzar la capacidad defensiva de Japón.
Aunque aquí no entramos a discutir el problema de la sensación de amenaza, es natural que el ejército estadounidense y las fuerzas de autodefensa japonesas establezcan una colaboración para la defensa militar mutua: ese es el objetivo primordial de la alianza entre Estados Unidos y Japón. Y la cuestión de cómo deben colaborar ambos países para dicho fin pertenece al terreno de la gestión de riesgos.
No obstante, lo que aquí nos ocupa es básicamente el debate que parte de la defensa de Japón considerada como derecho a la autodefensa individual. El refuerzo de la alianza entre Estados Unidos y Japón debe interpretarse a todas luces como la prolongación del derecho a la autodefensa individual que originalmente corresponde a Japón, y el ejercicio del derecho a la autodefensa colectiva debe reconocerse en el sentido de reforzar la colaboración y la alianza con otros países para ese mismo fin. Eso es un argumento lógico, y la mayor parte de la ciudadanía japonesa puede comprender el debate dentro de este alcance. En definitiva, la postura que estamos exponiendo considera el derecho a la autodefensa colectiva como una prolongación del derecho a la autodefensa individual.
La lógica del derecho a la autodefensa colectiva y del despliegue de tropas en el extranjero
El problema surge cuando la colaboración se establece para fines distintos al arriba expuesto; dicho de otro modo, cuando desde la visión estadounidense del mundo “la petición de colaboración viene de arriba (Estados Unidos)”. Se trata, pues, de cómo enfoca Japón la colaboración y la alianza globales. Aunque partamos de la premisa de que la alianza entre Estados Unidos y Japón resulta beneficiosa a escala global, eso no implica que se puedan enviar tropas de las Fuerzas de Autodefensa a cualquier parte del mundo siempre que Estados Unidos lo solicite. El Gobierno japonés tampoco acepta tal condición al 100 %, ya que Japón es capaz de juzgar por sí mismo a partir de su propia visión del mundo. Aun así, este punto crea preocupación entre la ciudadanía japonesa.
A diferencia de la alianza con Estados Unidos, la OTAN, que dicen que es la alianza que tuvo más éxito en Occidente, es una alianza entre varios países pero tiene unos límites territoriales definidos para ejercer la defensa. La polémica del envío de tropas fuera del radio de acción de la OTAN (fundada en 1949) nació después de la guerra fría y sigue sin solucionarse; como se observó durante la Guerra del Irak, es fuente de conflictos constantes. En cierto sentido podemos afirmar que es un debate que se desarrolla caso por caso, y por eso tras la guerra fría se adoptaron expresiones como fuerzas de la coalición o coalición de voluntarios.
Comprendo la importancia del estrecho de Ormuz, pero Japón y Estados Unidos tienen enfoques estratégicos distintos sobre el estrecho. Para debatir cómo deben colaborar las Fuerzas de Autodefensa en el caso de que el ejército estadounidense reciba un ataque con misiles, primero hay que partir de cómo están involucradas las Fuerzas de Autodefensa en tal situación y por qué se enviarían al lugar del incidente. Se trata de una situación que requiere el juicio estratégico del Gobierno.
Las relaciones con Estados Unidos siguen siendo el eje vertebrador de la diplomacia japonesa, pero la posibilidad de que Estados Unidos pueda requerir el envío de tropas de las Fuerzas de Autodefensa al extranjero “de forma sistemática” preocupa sobremanera al grueso de la población nipona. En el caso de la colaboración y alianza nipoestadounidense, básicamente depende de cómo se aplique el artículo 5 del Tratado de Seguridad entre Japón y Estados Unidos. Ante la necesidad de proteger ciudadanos en el extranjero o llevar a cabo actividades de cooperación entre Japón y Estados Unidos, es bien natural hacer uso de la ayuda y la defensa mutuas; el problema surge si se sistematiza o impone por la fuerza el deber de colaborar militarmente cuando no exista un enemigo común ni estrategias u objetivos militares compartidos.
La alianza necesita adoptar la “toma de decisiones en común (proceso de decisión compartido entre los países aliados)” sobre la premisa de “compartir responsabilidades”. La falta de este elemento es lo que está provocando la inquietud y la frustración de la ciudadanía japonesa.
El derecho a la autodefensa colectiva ya estaba vigente
Desde una perspectiva lógica básica, considero que Japón ya está ejerciendo su derecho a la autodefensa colectiva. El origen del debate sobre el derecho a la autodefensa colectiva se remonta al debate sobre la seguridad colectiva regional que define el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, y es un concepto ligado a las medidas para garantizar la seguridad colectiva dentro del marco de la ONU. Sin embargo, en el contexto de las alianzas internacionales, el artículo 5 de la OTAN y el artículo 5 del Tratado Bilateral de Cooperación y Seguridad entre los Estados Unidos y Japón ya se interpretan de forma general en el sentido de la autodefensa colectiva (el llamado “deber del artículo 5”).
Como es bien notorio, en la era de la guerra fría la OTAN no ejerció nunca el deber del artículo 5. La primera y última vez que se ha ejercido dicho deber hasta la fecha fue en el ataque de las fuerzas de la coalición a Afganistán tras los atentados del 11 de septiembre de 2001. Aun así, el ejercicio del derecho de autodefensa colectiva desplegado en aquella ocasión también tuvo una vertiente de apoyo moral, ya que incluyó la colaboración de países como Alemania, que en realidad no puede enviar tropas fuera de la región de la OTAN, o de Islandia, que no cuenta con ningún tipo de fuerza militar. La colaboración y la alianza que define el artículo 5 no implican ninguna obligación de ofrecer apoyo militar.
Desde esta interpretación en el sentido amplio del derecho a la autodefensa colectiva, opino que Japón ya ejerce dicho derecho mediante el considerable apoyo logístico y las inversiones de capital dedicados a las fuerzas de la coalición y los países aliados. Por otro lado, creo que el apoyo militar no es un deber que deba cumplirse de forma automática cada vez que se solicite.
La madurez política de Japón como actor global
A menudo se dice que Japón y Estados Unidos son “socios estratégicos globales”, pero creo que la ciudadanía sigue sin comprender debidamente la colaboración entre ambos países a escala mundial en el terreno de la defensa militar. Creo que esa es una de las grandes causas de la acalorada reacción que los japoneses están mostrando ante la reforma legal.
Creo que Japón debe profundizar su posición como socio y presentarse ante el mundo como un actor global con capacidad de juicio, contribuyendo de forma responsable y situando la alianza con Estados Unidos dentro del mismo marco de acción. Japón tiene que buscar la clave de la colaboración internacional mediante la alianza afianzando su objetivo de contribuir a la paz mundial.
Tomando como ejemplo una situación que ya vivimos en el pasado con la Guerra de Irak, nos planteamos la siguiente cuestión: cuando el enfoque de la alianza y el de la comunidad internacional difieren, ¿cuál de los dos hay que priorizar? Y surge el problema de cómo enfocar las posibles fricciones dentro de Japón y en el marco de la relación con Estados Unidos. En el debate vigente actualmente en Japón ese aspecto no se cuestiona. Según las estadísticas de los expertos alemanes, cuando en el pasado los intereses de la ONU y Estados Unidos han entrado en conflicto, Japón ha apoyado la postura de Estados Unidos. En adelante Japón debe ser quien proponga un marco para debatir sin tapujos sobre concepciones confrontadas y conflictos de puntos de vista.
Ya sea en la alianza con Estados Unidos o en el marco de la ONU, la decisión última de enviar tropas al extranjero debe residir en el juicio independiente del Gobierno japonés, apoyado por el consenso ciudadano; no puede basarse en unos criterios estandarizados a modo de manual. En la comunidad internacional no existen los “criterios objetivos”. Es imprescindible tener la capacidad de juzgar de forma adecuada y flexible, partiendo de unos objetivos estratégicos a largo y corto plazo, y manteniendo una conciencia abierta para con el entorno internacional en constante cambio. Lo que está en duda es la madurez política de la ciudadanía y de sus líderes: ese es en realidad el núcleo del debate actual.
Fotografía del titular: Los vínculos de la alianza entre Japón y Estados Unidos siguen reforzándose. Práctica conjunta de toma de control territorial en islas remotas con la participación de la Fuerza Terrestre de Autodefensa japonesa y el Cuerpo de Marines estadounidense. (Fotografía cortesía de Jiji Press.)Fuerzas de Autodefensa derecho a la autodefensa colectiva derecho a la autodefensa individual Tratado Bilateral de Cooperación y Seguridad entre los Estados Unidos y Japón despliegue de tropas en el extranjero operaciones de mantenimiento de la paz fuerzas de mantenimiento de la paz OTAN